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Tus datos biométricos no podrán ser exigidos por los bancos

Los bancos pueden seguir usando datos biométricos de sus clientes, como huellas dactilares o reconocimiento facial, como método de verificación de identidad para realizar negocios. Pero bajo ninguna circunstancia tendrán derecho a solicitar esta información al momento de abrir una cuenta. Esta es la conclusión a la que llega la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un informe presentado por su despacho legal este viernes, en el que queda claro que dichos datos solo pueden solicitarse de forma voluntaria. Según entiende Breaking Technology, el informe anterior responde al proyecto propuesto en el marco del denominado SANDBOX de transformación digital o banco de pruebas del sector financiero, que es un entorno de seguridad para probar innovaciones tecnológicas en el sector. Además, antes de que se inicie la comercialización por parte de el año pasado el gobierno Participa con AEPD.

El banco, cuya identidad no puede ser revelada por la agencia, recomienda “procesar los datos de reconocimiento facial en el momento del registro del cliente en las sucursales o mediante canales en línea para verificar sus identidades para una adecuada verificación preventiva para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, así como el fraude control ”, informe de lectura. La respuesta es abrumadora. Hasta el momento, no existe una ley que estipule las circunstancias en las que los datos biométricos pueden recurrir a intereses generales, ni las salvaguardias y salvaguardias necesarias. Se debe priorizar la privacidad de los ciudadanos. “La propuesta de tratamiento de datos basado en el reconocimiento facial para la identificación. Carece de base legal y viola los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización”. Plata: si los clientes no están dispuestos, no se les puede pedir que proporcionen sus datos biométricos.

El informe de la Oficina Legal de la AEPD establece los estándares que seguirá la agencia en caso de conflicto. En otras palabras, esta es una advertencia al navegador de que si hay una queja sobre este tema en particular, la entidad afectada tendrá la ventaja. Los argumentos presentados por la AEPD son similares a los presentados en la sentencia del Tribunal Constitucional, que derogó la disposición que permitía a los partidos políticos crear archivos ideológicos de la ciudadanía. “La Corte Constitucional ha señalado que aunque el procesamiento de datos biométricos está generalmente prohibido, se puede realizar si existe un interés público necesario. Sin embargo, estos supuestos, medidas organizativas para proteger los datos y garantías deben estar claramente estipulados en la ley. “Los expertos en derecho digital, destacó Borja Adsuara, uno de los impulsores del citado recurso constitucional. Tribunal.

Identificación facial y huella dactilar

Las aplicaciones móviles bancarias están ganando cada vez más visibilidad de las sucursales bancarias. Hoy en día, casi todo se puede hacer a través de dispositivos móviles. Con el fin de simplificar el trámite y evitar que los clientes recuerden contraseñas, algunas entidades hoy ofrecen la opción de usar huellas dactilares o reconocimiento facial para ingresar a sus respectivas aplicaciones. A medida que la última generación de teléfonos inteligentes integra sensores y su uso en la banca y otros campos sigue aumentando, ambos métodos son posibles.

BBVA se convirtió en junio en el primer banco en permitirle firmar transacciones con su cara. Otras entidades, como Banco Santander, utilizan el reconocimiento de huellas dactilares como medida de seguridad adicional para realizar determinadas operaciones, incluida la verificación de compras online. Todo esto puede continuar de forma voluntaria: el informe de la AEPD establece claramente que no se puede obligar a los clientes a proporcionar datos biométricos.

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